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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2382
JUNTAS DE CONCILIACION, DEMANDAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2382
La falta de contestación del demandado a ciertos capítulos de la acción, produce el efecto de que a favor del actor se tengan por admitidos todos los hechos sobre los que el mismo demandado no suscitó explícitamente controversia; lo cual equivale a tanto como a la confesión de parte, y no admite prueba en contrario, por falta de prevención expresa en que fundar su ofrecimiento y la circunstancia de que el actor no objete la admisión de pruebas tendientes a destruir la presunción que se funda en esa falta de contestación, no implica el consentimiento del mismo actor con los hechos que con dichas pruebas se pretende demostrar.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4735/31. Ramírez Anacleto. 29 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.