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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 25
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 25
La Suprema Corte ha establecido en varias ejecutorias, que dichas Juntas no pueden ser consideradas como tribunales de derecho ni están por tanto, sujetas, para pronunciar sus laudos, a los mismos cánones que los tribunales ordinarios, sino que deben proceder como árbitros, cuyas decisiones han de obedecer a la equidad y a la conciencia, ya que dichas Juntas por su integración con patronos y obreros, personas generalmente ajenas a la ciencia del derecho, carecen en capacidad y preparación jurídicas para actuar con sujeción a cánones legales; y no hubiera sido lógico ni razonable que el Constituyente hubiera tenido la intención de crear Jueces legos para que aplicaran el derecho común; por consiguiente, si las leyes del trabajo ordenan que, en defecto de las disposiciones en dichas leyes, las Juntas de Conciliación han de aplicar las del derecho común, están en pugna con el espíritu del artículo 123 constitucional, y, por tanto, la infracción de las leyes comunes, por parte de las Juntas de Conciliación, no constituye violación alguna de garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2044/27. Bolio Manzanilla Fernando. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.