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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 145
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SUSPENSION CONTRA SUS LAUDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 145
Es procedente la que, previa fianza, se conceda contra el laudo que ordena a una empresa la reanudación de sus labores, en término perentorio, porque de llevarse a cabo dicha reanudación, podrían causarse a la quejosa, daños y perjuicios de difícil reparación, tanto más, cuanto que puede no tener los fondos necesarios para cubrir los gastos de la inmediata reanudación de los trabajos, y toda vez que los perjuicios que pudieran sobrevenir a los terceros, quedan garantizados con la fianza que, a satisfacción del juzgado, debe otorgarse.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4317/30. Malpica Silva Juan y Francisco. 9 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.