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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 412
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 412
Cuando el laudo dictado por la Junta, resuelve una controversia de intereses contractuales de particulares y no se trata del pago de la indemnización constitucional, por separación injustificada del trabajo, procede conceder la suspensión, previa fianza, porque de ejecutarse al expresado laudo, se le ocasionarían al agraviado daños y perjuicios de imposible reparación, y en cambio, los perjuicios que la suspensión pudiera ocasionar a los terceros perjudicados, pueden repararse mediante la fianza respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4617/30. Miller Roberto. 16 de enero de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.