Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383858
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 448
JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE OAXACA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 448
De los artículos 169, 171 y 216 de la Ley del Trabajo del Estado de Oaxaca, se desprende claramente que la Junta de Conciliación y Arbitraje de Oaxaca, es un tribunal colegiado y, como tal, para que pueda funcionar legalmente, como todos los de su clase, se necesita que esté integrada por las personas que la forman. De otro modo, el tribunal no existe, y, consiguientemente, no es autoridad capacitada para fallar los asuntos que la ley le encomienda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1132/31. Solana Mateo. 18 de enero de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.