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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 683
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 683
Cuando en la reclamación presentada ante la Junta, se trata del cobro de una deuda de carácter civil, el laudo que pronuncie puede ser susceptible de suspensión, ya que se surten los requisitos que exige el artículo 55 de la Ley de Amparo, y los daños y perjuicios que pudieran causarse al quejoso son reparables mediante la fianza que se otorga.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1120/31. Gremio Unido de Alijadores. 26 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.