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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 941
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, RECONVENCION ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 941
La fracción XX del artículo 123 de la Constitución, al conferir a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, competencia para resolver las cuestiones de trabajo, habla de facultades para decidir los conflictos entre el capital y el trabajo, sin exigir formalidades concretas para entrar al estudio de las cuestiones, tales como la reconvención o contrademanda, puesto que se trata, en esa disposición, de poner fin a una cuestión de orden público e interés social, que las Juntas deben fallar a favor de quien justifique tener derecho de su parte. Desde este punto de vista, una Junta puede fallar en contra del actor, condenando a éste, aun cuando no se hubiere hecho una reconvención formal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3079/30. Molina Castilla Rosario. 6 de febrero de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: José López Lira.