Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383862
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
383862
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 945

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS.

[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 945

Precedentes

Competencia 393/31. Entre la Junta Especial Número Siete, de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Especial Número Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 8 de febrero de 1932. Unanimidad de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 383862