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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1156
JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, NOTIFICACIONES DEL CAMBIO OCURRIDO EN SU PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1156
No hay ninguna disposición en el Reglamento de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, que las obligue a hacer saber los cambios que ocurran en su personal, y si bien es verdad que el artículo 85 del citado reglamento, establecía que en la ejecución de los laudos, eran de aplicarse las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, en lo que fuere indispensable para completar las disposiciones del mismo y en lo que no se opusieren directa o indirectamente a él, debe tenerse en cuenta que dicha disposición se contrae única y exclusivamente a los procedimientos de ejecución, y no a los de la tramitación del conflicto; y por otra parte dicha disposición, fue derogada por decreto de 15 de junio de 1928. A mayor abundamiento, según las disposiciones del capítulo primero del referido reglamento, las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, se renuevan anualmente, mediante designación de sus componentes, hecha por los delegados, representantes del capital y el trabajo, y los interesados tienen el deber de conocer dichos cambios, sin que las Juntas tengan la obligación de hacerlos saber.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3485/29. Ferrocarril Sud-Pacífico de México, S. A. 16 de febrero de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
Quinta Epoca:
Tomo XXXIV, página 3034. Indice Alfabético. Amparo 3393/29. Ferrocarril Sud-Pacífico de México, S. A. 16 de febrero de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.