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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1174
HORAS EXTRAS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1174
Cuando el laudo de una Junta de Conciliación y Arbitraje condena al pago de horas extras de trabajo, es procedente conceder la suspensión previa fianza, ya que con ello no se causa daño ni perjuicio ni a la sociedad ni al Estado, en virtud de tratarse de una prestación pecuniaria, que no está comprendida en la excepción consagrada por la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que es improcedente la suspensión de los laudos que manden indemnizar por separación injustificada.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1187/30. Compañía Consolidada Oil Well, S.A. 17 de febrero de l932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. la publicación no menciona el nombre del ponente.