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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1360
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1360
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no son soberanas para la interpretación de la ley, ni para la aplicación del derecho; si lo fueran, habiéndoseles ya reconocido soberanía para fijar los hechos y apreciar las pruebas, la intervención de la Justicia Federal contra sus actos sería ociosa, llegándose a la creación de un tribunal substraído a toda jurisdicción que hiciera ajustar los actos del mismo a los mandatos de la Constitución; por tanto, si se afirma que una Junta ha interpretado indebidamente la Carta Fundamental, no se desconoce la soberanía de esa Junta, porque no se trata de apreciación de pruebas, ni de deducción de hechos, sino de un caso de interpretación de ley, que no constituye acto propio de la soberanía de las Juntas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2082/32. Estala Miguel. 28 de octubre de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.