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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1498
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1498
Si bien es verdad que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tienen plena soberanía para apreciar las pruebas que se rindan en los asuntos de su competencia, también lo es que no pueden usar de la misma facultad para interpretar un contrato de trabajo, que indiscutiblemente constituye la ley que rige el acto, ya que es evidente que tal interpretación no constituye, en modo alguno, un acto propio de la soberanía de las citadas Juntas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 704/28. Unión de Conductores, Maquinistas, Garroteros y Fogoneros. 3 de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.