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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1602
OBREROS, SEPARACION JUSTIFICADA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1602
El artículo 123, fracción XXII, de la Constitución General de la República, interpretado a contrario sensu, autoriza a los patronos para separar al obrero, cuando existan causas justificadas para ello, y si esta causa de justificación ha sido reconocida por el contrato de trabajo y por la Junta de Conciliación que conozca del conflicto, la condena que ésta haga, en el laudo relativo, para que se reinstale en su empleo al obrero separado, carece de fundamento legal, y es violatorio de las garantías consignadas en el artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3105/28. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de marzo de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.