Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383871
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1602
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1602
Las Juntas no pueden variar los términos de la litis contestatio y fallar apoyándose en cláusulas del contrato de trabajo, que sean impertinentes al caso que se controvierte.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3105/28. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de marzo de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.