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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1610
JUNTAS DE CONCILIACION, SEGUNDO LAUDO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1610
La circunstancia de que dicten un segundo laudo, antes de haberse notificado el primero, no puede causar perjuicios al demandado, si ese segundo laudo fue pronunciado en forma condicional, para que surtiera efectos jurídicos solamente en el caso de que, transcurrido el término fijado para cumplir con el primero, no fuera éste acatado, y sólo se puso en vigor y ejecutó el segundo, después de haber transcurrido, ventajosamente, el término señalado para satisfacer las prestaciones a que condenó el primer laudo, contra el cual, por otra parte, es improcedente el amparo, por haber quedado sin efecto, por razón del segundo laudo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 879/29. Cámara Nacional de Minería. 7 de marzo de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.