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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1730
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1730
Si bien es verdad que la sentencia ejecutoria pronunciada por un tribunal, al fallar un proceso sometido a su consideración, tiene el valor de cosa juzgada y no admite prueba alguna en contrario, también lo es que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, como tribunales de conciencia, no están obligadas a tomarla en consideración, al resolver un conflicto de trabajo, ya que sus actos no se rigen por los imperativos del derecho civil, sino que juzgan a verdad sabida y buena fe guardada, en virtud de lo cual pueden no darle valor probatorio a una ejecutoria, tanto más, si de acuerdo con el espíritu que informó la fracción XX del artículo 123 constitucional, y con la jurisprudencia constante y uniforme de la Suprema Corte de Justicia, la Junta apreció soberanamente esa ejecutoria, como los demás elementos de convicción aportados al expediente arbitral.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1621/31. Barrios José A. 14 de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 212, tesis 229, de rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".