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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1731
OBREROS, SEPARACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1731
Si las irregularidades de que se acusa al obrero separado, son, en concepto de la Junta, suficientes para estimar justificada su separación y si, de conformidad con la fracción XXII del artículo 123 constitucional, aplicada a contrario sensu, el obrero no tiene derecho a su reinstalación, ni al pago de sueldo caídos, cuando ha dado motivo justificado para privarlo del trabajo, es indudable que la resolución de la Junta, absolviendo al patrono de la reclamación relativa a que repusiera al obrero en su empleo y le cubriera los sueldos caídos, no viola las garantías individuales del reclamante.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1621/31. Barrios José A. 14 de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.