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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1756
EMPLEADOS, REPOSICION DE LOS, EN SU EMPLEO, POR VIRTUD DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1756
Cuando la violación reclamada consiste en la separación de un empleado, y el amparo ha sido concedido para reponer al quejoso en el goce de las garantías violadas; si bien es cierto que es físicamente imposible la reposición en el empleo, durante todo el tiempo que de hecho ha estado separado, no puede decirse lo mismo por lo que toca al pago de sueldos correspondientes a ese empleo, durante el tiempo de la separación; pues el pago de estos sueldos sí es físicamente restituible y en este sentido, debe entenderse la reposición de las cosas al estado que tenían antes de la violación.
Precedentes
Queja en amparo penal 319/31. Tribunal Superior de Justicia de Puebla. 14 de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.