Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383877
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1820
OBREROS, SEPARACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1820
De conformidad con la Ley del Trabajo del Estado de Tamaulipas, para que el patrono tenga derecho a separar a los obreros, sin el pago previo de la indemnización constitucional, es requisito indispensable que se vea obligado a clausurar su establecimiento por alguna de las causas de fuerza mayor que en la misma ley se enumeran, entre las cuales se consideran los malos negocios, y esta causal no puede invocarse por una empresa, para eludir el pago de la indemnización correspondiente a los obreros separados, comprobado que sea el ingreso a una sucursal o dependencia de la misma negociación, de elementos nuevos en sustitución de los obreros separados, porque en tal caso, y no existiendo una clausura integral y absoluta de la negociación, la empresa está obligada a cumplir con la prevención constitucional respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1919/29. General Machinery and Supply Company. 17 de marzo de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.