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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1820
LAUDO ARBITRAL, CUMPLIMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1820
No puede decirse que la autoridad ejecutora se extralimita en el cumplimiento de un laudo arbitral, porque mande pagar los meses de indemnización, a razón de treinta días y no de veinticuatro, porque el artículo 123, fracción IV de la Constitución Federal, al prevenir que por cada seis días de trabajo, habrá uno de descanso, no estableció que éste no fuera pagado a los obreros.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1919/29. General Machinery and Supply Company. 17 de marzo de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.