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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1819
OBREROS, INDEMNIZACION A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1819
Si una Junta de Conciliación, estimando soberanamente las pruebas aportadas por las partes, establece que algunos de los obreros separados de su trabajo, lo fueron sin causa justificada, y condena a la parte demandada al pago de la indemnización correspondiente a tres meses de salarios, tal acuerdo no viola las garantías de la empresa condenada, puesto que se trata de la aplicación de un precepto contenido en la fracción XXII del artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1919/29. General Machinery and Supply Company. 17 de marzo de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.