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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1820
OBREROS, INDEMNIZACION A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1820
El hecho de que una Junta de Conciliación, ordene que la indemnización correspondiente a dos obreros, sea repartida entre cuatro, por partes iguales, en virtud de no haberse podido determinar, individualmente, a cuáles de los trabajadores correspondía aquélla, no causa perjuicio alguno a la empresa condenada, ya que es indiferente para sus intereses, que dicha indemnización las perciban dos o más de los mencionados trabajadores.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1919/29. General Machinery and Supply Company. 17 de marzo de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.