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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1967
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LOS HECHOS DELICTUOSOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1967
Cuando una Junta de Conciliación aprecia determinados hechos delictuosos, para estimar si fue justificada o no, la separación de un obrero, no necesita hacerlo por medio del análisis de los elementos que requiere la ley penal; pues la Junta, en esos casos, no establece la responsabilidad criminal del interesado para los efectos penales, sino únicamente aprecia determinados hechos delictuosos para reconocer la justicia y procedencia de la separación de un obrero y para ello no son necesarios los requisitos que establece la ley penal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 628/31. Pérez Fortino. 2 de abril de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.