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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2108
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2108
Como las Juntas están obligadas a resolver en forma concreta, cada una de las cuestiones que se plantean en la demanda que ante las mismas se formule, la falta de examen de alguna de esas cuestiones, hace procedente el amparo, para el efecto de que la Junta resuelva sobre el punto omitido en su laudo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4587/28. Baeza Alejandro. 8 de abril de 1932. Mayoría de tres votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.