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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2107
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2107
Conforme con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tienen plena soberanía para apreciar las pruebas rendidas, toda vez que juzgan de los hechos y de las pruebas que se ofrecen a su conocimiento, como tribunales de conciencia y no de derecho.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4587/28. Baeza Alejandro. 8 de abril de 1932. Mayoría de tres votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXV, página 1424, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".
Tomo XXXIV, página 25, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".