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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2277
EMBARGO EN EJECUCION DE UN LAUDO ARBITRAL, LEVANTAMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2277
Si un tercero, considerándose perjudicado en sus derechos, por la ejecución de un laudo arbitral, ocurre a la Junta de Conciliación respectiva, y ésta, sin oír previamente a las partes contendientes, dicta una resolución disponiendo el levantamiento del embargo practicado en ejecución de su laudo, viola, por ese concepto, el artículo 96 del Reglamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, que establece el requisito indispensable de oír previamente a las partes antes de resolver sobre los derechos de tercero, y consecuentemente, el artículo 14 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4064/31. Robledo Jesús. 14 de abril de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.