Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383888
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2527
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2527
Si las Juntas de Conciliación fundan sus laudos, no sólo en la confesión ficta de la parte demandada, sino también en las demás pruebas rendidas por la misma en el juicio, es improcedente el amparo que contra dicho laudo se haga valer.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2678/29. Compañía Mexicana Molinera de Nixtamal, S. A. 21 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.