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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2626
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2626
La jurisprudencia de la Suprema Corte, en el sentido de que las juntas son soberanas para estimar los hechos y las pruebas que ante ellas se rindan, conforme a su conciencia y a la equidad, y que ninguna otra autoridad puede sustituirse en el criterio de las mismas sobre es materia, no es aplicable al caso en que la cuestión resuelta por la Junta, no fue una cuestión de hecho sino una cuestión de derecho.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1587/31. González B. Manuel y coags. 22 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XLII, página 1814, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.".
Tomo XLIII, página 3504, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".
Tomo LXIII, página 2630, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 212, tesis 229, de rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".