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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2694
OBREROS, REINSTALACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2694
Cuando el acto reclamado consiste en un laudo que ordena la reinstalación de unos obreros, no es procedente conceder la suspensión, porque no se satisface uno de los requisitos exigidos por el artículo 55, fracción I, de la Ley de Amparo, toda vez que la ejecución de tal acto, no causa al patrono perjuicios de difícil reparación, ya que de llevarse a cabo tal reinstalación, las cantidades que el agraviado tiene que cubrir a los obreros reinstalados, quedan compensados con los servicios que estos presten a aquél.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2542/31. Tellechea Martín. 23 de abril de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.