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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2714
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA ENTRE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2714
De conformidad con el artículo 348, fracción IV, inciso D, de la Ley Federal del Trabajo, corresponde a la Suprema Corte de Justicia, conocer de las competencias que se susciten entre las Juntas Federales de Conciliación y las Centrales, también de Conciliación. La competencia de este Alto Tribunal, para resolver de casos de esta naturaleza, ha sido reconocida por varias ejecutorias.
Precedentes
Competencia 444/31. Suscitada entre la Junta Especial No. 6 de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial No. 3 de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 25 de abril de 1932. Mayoría de diez votos. Disidentes: Ricardo Couto y Salvador Urbina.