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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2784
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EJECUCION DE SUS LAUDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2784
Si bien los artículos 35 y 36 de la Ley del Trabajo, vigente en el Estado de Tamaulipas, impone a los contratistas, la obligación de responder por las obligaciones de los subcontratistas, dichos artículos no autorizan, en manera alguna a las Juntas de Conciliación, para embargar, en ejecución de sus laudos, los bienes de quienes no hayan sido oídos en el juicio arbitral, aun cuando se trate del consorte del demandado, si no se ha probado que éste tuvo la representación legal de aquel en cuyos bienes se traba el embargo, o que es copropietario de dichos bienes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2744/29. Isassi de López Rivera Luz. 28 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.