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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2793
JUNTAS DE CONCILIACION, PROCEDIMIENTO ANTE LAS
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2793
El laudo de una Junta de Conciliación, dictado con manifiesta violación del procedimiento ante las mismas, conforme a su reglamento, es recurrible en amparo y el efecto de éste será la reposición de dicho procedimiento para que, admitiendo las promociones incidentales propuestas dentro de la ley, resuelvan lo conducente y pronuncien nuevo laudo en la contienda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3711/31. Unión de Obreros, Artesanos y Empleados de Minatitlán. 28 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.