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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2829
EMPLEADOS, SUSTITUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2829
Cuando el laudo dictado por la Junta de Conciliación y Arbitraje, consiste en que determinado patrono está obligado a recibir trabajadores de alguna unión o sindicato, y, como consecuencia de este laudo, debe ser separado de su empleo algún trabajador, no perteneciente a la unión, para ser sustituido por otro de los trabajadores agremiados, procede conceder la suspensión previa fianza, tan solo para el efecto de que el trabajador no sea separado de su empleo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3620/31. Frías Ciro. 30 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.