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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 355
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 355
Las Juntas de Conciliación y arbitraje deben, ante todo, sujetarse a la Constitución General de la República, sin tener porque aplicar las leyes locales que contienen las disposiciones que declaran prescriptibles las acciones de los obreros para reclamar los derechos que les reconoce el artículo 123 constitucional. Por otra parte, si el código del trabajo, en Yucatán quedó abrogado y federalizado de un modo absoluto todo lo relativo al trabajo, no es dable aplicar supletoriamente disposición alguna de la ley común, a pretexto de no estar expresamente prohibido y de suponerse que se ignora la existencia de la citada disposición, toda vez que en el año de 1929, no existía disposición federal que acordase la prescripción, y que las autoridades no pueden hacer sino aquéllo para lo que expresamente están facultadas por la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 597/31. Cetiza Fuetes Basilio. 18 de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.