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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 501
CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 501
Ya esta Suprema Corte de Justicia ha establecido, en diversos casos, que las controversias que se susciten con motivo de actos relativos al trabajo, no pueden regirse por leyes de carácter civil, sino tan solo por las leyes que reglamentan el trabajo, porque el derecho industrial y el derecho civil, son dos ramas independientes en la ciencia jurídica, no pudiendo por consecuencia admitirse que el derecho civil, sea supletorio del industrial, ni que sus preceptos puedan tener aplicación en asuntos de trabajo y por los tribunales del mismo trabajo, no pudiendo, tampoco, por lo mismo, ser infringidos o inexactamente aplicados por dichos tribunales, los preceptos del derecho civil.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1064/31. Compañía Mexicana Molinera de Nixtamal, S. A. 23 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.