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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1079
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1079
La Suprema Corte ha establecido que las Juntas de Conciliación, como tribunales de conciencia, son soberanos en la apreciación de las pruebas, y no tienen que sujetarse a las reglas de estimación prescritas por la ley; de tal manera que sólo es necesario que su criterio se forme con vista de las pruebas que se hayan llevado a su conocimiento, aun cuando lleguen a una conclusión diversa o contraria de aquella a que llegaría un Juez de derecho.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3656/29. The Mazapil Copper Company Ltd. 7 de octubre de 1931. unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.