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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1100
OBREROS SEPARADOS, REINGRESO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1100
Cuando el acto reclamado consiste en los procedimientos encaminados a dar cumplimiento a una resolución administrativa, para que los obreros separados de una negociación fabril y de un sindicato, reingresen a sus labores, sustituyendo a los que los desempeñan, procede conceder la suspensión, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Amparo, ya que con ella no se causa daño o perjuicio a la sociedad ni al Estado, y es reparable mediante fianza, el daño que pueda seguirse a los terceros con la suspensión, y de difícil reparación el que se ocasionaría a los agraviados, con la ejecución del acto.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3813/30. Sindicato Revolucionario de San Bruno. 7 de octubre de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.