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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1155
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1155
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, deben limitarse a fallar sobre lo pedido en la demanda, y si en ésta los actores se limitan a solicitar la indemnización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, las Juntas no debe extralimitarse en sus funciones, condenando al demandado a prestaciones no comprendidas en la demanda, y, por lo mismo, ajenas a la controversia. De hacerlo así, viola en perjuicio del reo, las garantías consignadas en los artículo 14 y 16 constitucionales, porque, por una parte, al resolver en dichos términos, aplica inexactamente los artículo 74, 75, 80 y 81 del reglamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, de los cuales se deduce, lógica y jurídicamente, que las Juntas deben limitarse a resolver la cuestión que se les ha propuesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 213/30. The Mazapil Copper Company Ltd. 9 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.