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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1381
OBREROS, INDEMNIZACION A LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1381
El laudo que condena a pagar la cantidad de tres meses de salario, como indemnización por la ruptura del contrato de trabajo, no debe ser motivo de suspensión, ya que esa indemnización no es otra que la que ordena, en su caso, la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución y que se ha equiparado al pago de alimentos, y, por lo mismo, no puede demorarse su pago; mas por lo que hace al de las cantidades correspondientes a la responsabilidad resultante del conflicto, sí debe concederse la suspensión, ya que se llenan todos los requisitos del artículo 55 de la Ley de Amparo, para la legal procedencia de aquélla, y el caso no se encuentra comprendido en el a que se refieren las consideraciones que anteceden.
Precedentes
Amparo administrativo 2234/29. Gremio Unido De Alijadores, S. C. 17 de octubre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.