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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1397
HUELGAS, LICITUD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1397
Si las Juntas de Conciliación y Arbitraje declaran la licitud de una huelga, fundándose en actos cuyos efectos se han mandado suspender en diversos juicios de amparo, procede conceder la suspensión contra el nuevo laudo de la Junta, tanto porque la sociedad y el Estado se interesan en que se de cumplimiento a las sentencias de amparo, cuanto porque, suspendidos los actos que sirven de base a la declaración de licitud, se ocasionarían graves perjuicios a los patronos, con la ejecución del laudo respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3628/30. Oteiza Manuel y coagraviado. 17 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.