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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383908
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1520
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1520
El artículo 82 de la Ley de Amparo, establece que la prueba testimonial debe anunciarse dos días antes del señalado para la audiencia en que se ha de tratar el asunto; pero debe entenderse que estos dos días han de ser completos, tanto para que el Juez del conocimiento tenga el tiempo necesario para desahogar todos los trámites legales, cuanto porque los términos judiciales se cuentan por días naturales, esto es, el tiempo que media entre la salida y puesta del sol.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1454/30. Flores Gauna Francisco. 21 de octubre de l931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.