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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1631
FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1631
La Suprema Corte ha interpretado el artículo 179 del reglamento para empleados de los ferrocarriles, en el sentido de que dicho precepto no requiere que el tiempo de servicios prestados a los ferrocarriles, sea contínuo para tener derecho a la jubilación, sino que se computará sumando el que se haya trabajado en los distintos ferrocarriles que forman el sistema, que se denomina "Ferrocarriles Nacionales de México", S. A., aun cuando hayan estado controlados por administraciones distintas, siendo, por tanto, ilógico, sostener que para tener derecho a la jubilación, es preciso que los servicios se hayan prestado de modo contínuo en un mismo departamento de los ferrocarriles.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2330/31. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 26 de octubre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.