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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1630
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1630
La constante jurisprudencia de la Suprema Corte, se ha orientado en el sentido de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, son completamente soberanas para apreciar las pruebas que ante ellas rindan los interesados y para fijar los hechos que, según el criterio de las mismas Juntas, resulten demostrados con dichas pruebas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2330/31. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 26 de octubre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.