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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1861
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1861
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen plena soberanía para apreciar las pruebas que se rinden en los asuntos de su competencia, pro no para interpretar la ley, y es inexacto que la Suprema Corte haya establecido que dichas Juntas son soberanas en materia de trabajo, y que, por lo mismo, no están obligadas a ceñirse a la ley alguna, siendo, por tanto, inatacables sus laudos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3861/30. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de noviembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.