Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383912
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2034
OBREROS, POSESION DEL DERECHO AL TRABAJO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2034
La Suprema Corte de Justicia ha sentado jurisprudencia en el sentido de que demostrado el hecho de la posesión, ésta debe ser respetada en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, sin que la Justicia Federal tenga facultad para decidir si esa posesión es buena o mala, y cuando está demostrado que el quejoso prestaba sus servicios como obrero, y que por tanto gozaba de los derechos inherentes a su empleo, siendo la posesión la tenencia de una cosa y el goce de un derecho, si en el laudo de una Junta de Conciliación, se resuelve que el quejoso debe ser separado de su trabajo, sin haberlo oído ni vencido en juicio, ese laudo viola, en su perjuicio, la garantía consignada en el artículo 14 de la Constitución, violando, igualmente, el artículo 16, puesto que se le priva de sus derechos, sin que exista resolución fundada ni motivada. No obstan en contrario, las alegaciones respecto a que el quejoso prestaba sus servicios en cumplimiento de un contrato colectivo de trabajo, celebrado entre el sindicato a que perteneció y el sindicato patronal respectivo y que, por tanto, no puede pretender derecho alguno, proveniente del contrato de trabajo, por no ser él el sindicato; ni respecto a que no tiene ningún derecho personal para prestar sus servicios, porque ese derecho, lo tiene únicamente los miembros del sindicato, puesto que entrar al estudio de todas esas cuestiones, sería tanto como examinar si es legal o no lo es, el goce de los derechos en que el quejoso se encontraba; estudio que iría en contra de la jurisprudencia de que antes se habló; pues tales puntos deben ser debatidos en el juicio en que se siga al propio quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1412/31. Méndez Bruno. 9 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Enrique Moreno.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 624, tesis 213, de rubro "POSESION.".