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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2162
JUNTAS DE CONCILIACION, COMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2162
Cuando el demandado se ha sometido expresamente, en el conflicto de que se trate, a la competencia de una Junta de Conciliación y Arbitraje, concurriendo al procedimiento, sin objetar ni discutir la intervención de la mencionada autoridad, surtida esa competencia para conocer del conflicto, no puede ser negada en ninguna de sus fases o períodos, sino que se sigue surtiendo hasta que el conflicto quede definitivamente resuelto, como ocurre en el caso en que la Junta, después de dictado su primer laudo, y no acatado, pronuncie el segundo, para dejar concluido definitivamente el conflicto, en ejercicio de la facultad que para el efecto le otorgan las fracciones XX y XXI del artículo 123 constitucional, puesto que, por la primera, se someten a su jurisdicción y competencia, todas las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo, y por la segunda, se ordena que si el patrono se niega a aceptar el laudo, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad resultante del conflicto. Las fracciones XX y XXI del artículo 123 constitucional, resultan exactamente aplicables en el mismo caso, ya que consecuentes la una y la otra, no separan ni dividen la competencia de las Juntas, sino que, por el contrario, la complementan al atribuirla, la una, para todos los conflictos, y la otra, para proceder a dar por terminado el contrato de trabajo y ordenar al pago de la indemnización, cuando sometido el patrono al arbitraje, se niegue a acatar el laudo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 689/30. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de noviembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.