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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2303
CONTRATO DE TRABAJO, RUPTURA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2303
Conforme a la fracción XXI del artículo 123 constitucional, que reproduce el artículo 83 del reglamento de las Juntas Federales de Conciliación si se niega al patrono a acatar el laudo de la Junta o a someter sus diferencias al arbitraje, se dará por terminado el contrato de trabajo, y quedará obligado aquél a indemnizar al obrero con tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Ahora bien, para regular la responsabilidad del patrono, por la ruptura del contrato, no es necesario un nuevo juicio, pues éste no está previsto ni en el artículo 123 constitucional, ni en ley alguna. La solución de los conflictos entre el capital y el trabajo sería interminable si se instaurara un nuevo juicio, lo cual estaría en contra del espíritu de prontitud en la decisión, que se colige del texto, en conjunto, del artículo 123 citado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2264/30. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 14 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: Enrique Moreno.