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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2352
DERECHO OBRERO Y DERECHO COMUN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2352
Se ha establecido la tesis de que el derecho común no es supletorio del derecho obrero, fundándose tal criterio, en la consideración de que el derecho industrial y el derecho civil son dos ramas de la ciencia jurídica, completamente independientes, y absolutamente diversas en ideología, no pudiendo admitirse, por consecuencia, que este último pueda ser supletorio de aquél, ni que, por tanto, los preceptos del Código Civil tengan aplicación en asuntos del trabajo y por los tribunales del mismo trabajo, que puedan ser infringidos o inexactamente aplicados por dichos tribunales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 300/31. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Enrique Moreno.