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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2510
OBREROS, RECLAMACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2510
Cuando el laudo dictado en una reclamación obrera, ordena al demandado que devuelva a los obreros, un depósito que estos tienen constituido, es procedente conceder la suspensión, toda vez que no se trata de la aplicación de los preceptos contenidos en el artículo 123 constitucional, al referirse a los salarios e indemnizaciones que, por concepto de trabajo corresponden a los obreros, y por otra parte, es reparable mediante fianza, el perjuicio que pudiera seguirse a tercero, con las suspensión, y de difícil reparación el que ocasionaría al demandado, con la ejecución del acto reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1750/30. "Cinco Minas Company". 24 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.