Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383918
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2520
ACCIDENTES DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2520
Cuando aparece comprobado que los reclamantes de una indemnización por accidente de trabajo, han recibido ya una cantidad de consideración, que les permite subvenir a sus necesidades, no tiene aplicación la jurisprudencia de la Corte, relativa a que, en estos casos, no es procedente conceder la suspensión, toda vez que ha desaparecido la urgente necesidad que del pago tiene el trabajador o sus familiares desde el momento en que, con la cantidad recibida, están en aptitud de atender a sus gastos indispensables.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 452/30. "Cinco Minas Company". 24 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.